Veri*Factu en un rent a car: qué cambia y cuándo

Fechas, obligaciones y qué debe hacer tu programa de alquiler con Veri*Factu: registro encadenado de cada factura, QR tributario y envío a la AEAT.

Actualizado el 20 de septiembre de 2026Datos verificados el 20 de septiembre de 20266 fuentes

Respuesta corta

Si facturas tus alquileres con un programa, desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (el resto) ese programa debe generar un registro encadenado por cada factura e imprimir el QR tributario.

En modalidad VERI*FACTU además envía cada registro a la Agencia Tributaria al expedir. No existe la homologación: el fabricante firma una declaración responsable y de usarlo respondes tú.

En esta página

  1. ¿Desde cuándo me obliga Veri*Factu?
  2. ¿Qué cambia en cada factura que emites?
  3. VERI*FACTU o «no verificable»: qué implica cada modalidad
  4. ¿Qué tengo que exigirle al programa, y qué no existe?
  5. Cómo lo hace Renviq
  6. ¿Y si un envío falla o la AEAT no responde?
  7. Qué conviene tener listo antes de tu fecha
  8. Errores habituales

Para un rent a car la parte incómoda no es el QR: es que cada factura pasa a llevar detrás un registro encadenado con la anterior, y que una factura corregida a mano en el programa deja de ser posible. Abajo tienes las fechas que te aplican, qué hace exactamente un sistema adaptado en cada factura, qué preguntar a tu proveedor y qué hace Renviq, con sus límites.

¿Desde cuándo me obliga Veri*Factu?

El Real Decreto-ley 15/2025 movió las fechas. Ahora dependen de cómo tributas:

QuiénFecha límite
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (una S.L. de alquiler, por ejemplo)Antes del 1 de enero de 2027
El resto de obligados: autónomos, comunidades de bienes, no residentes con establecimientoAntes del 1 de julio de 2027

Dos fechas más que se suelen pasar por alto:

  • 29 de julio de 2025. Desde ese día los fabricantes debían tener a la venta versiones adaptadas, y un programa que compres nuevo tiene que venir ya adaptado. Si estás eligiendo software ahora, esto es exigible hoy, no en 2027.
  • 31 de diciembre del año de tu primer envío. Si empiezas en modalidad VERI*FACTU, quedas en ella hasta el final de ese año natural.

Quedan fuera del reglamento quienes llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) —el caso de las empresas que facturan más de seis millones— y quienes tributan en los territorios forales, con TicketBAI en el País Vasco y el sistema propio de Navarra. Si alquilas desde Bilbao o Pamplona, tu obligación es otra y tu programa tiene que estar preparado para ella.

¿Qué cambia en cada factura que emites?

Un sistema informático de facturación adaptado hace tres cosas por cada factura, en el momento de expedirla:

  1. Genera un registro de facturación de alta. No es la factura: es un resumen normalizado con el NIF del emisor, el número, la fecha, el importe, el desglose de impuestos y la identificación del destinatario.
  2. Lo encadena con el anterior. Cada registro lleva la huella SHA-256 del registro previo de esa misma empresa. Cambiar una factura de hace tres meses rompe la cadena de todas las siguientes, y eso es exactamente lo que el reglamento quiere que sea imposible de hacer sin dejar rastro.
  3. Imprime el QR tributario en la factura. En toda factura, completa o simplificada, sin umbral. El código lleva el NIF, el número, la fecha y el importe; encima va el literal «QR tributario» y debajo la frase que dice que la factura es verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Una factura anulada tampoco desaparece: genera un registro de anulación, que también se encadena. Es la diferencia práctica más grande con cualquier programa de facturación de hace cinco años, donde borrar una línea equivocada era un clic.

VERI*FACTU o «no verificable»: qué implica cada modalidad

El reglamento admite dos formas de cumplir y es el programa —no tú— quien elige en cuál trabaja.

VERI*FACTUNo verificable
Envío a la AEATCada registro, al expedirNada sale; la Inspección lo pide cuando quiere
Firma electrónica de cada registroNo hace faltaObligatoria (XAdES)
Registro de eventosExentoObligatorio, también encadenado
Conservación y exportaciónExentoSubsistema propio obligatorio
Qué te exponeDepender de que la AEAT esté disponibleCustodiar tú la prueba durante años

La modalidad VERI*FACTU quita alrededor de dos tercios de los requisitos técnicos a cambio de enviar. Para una empresa pequeña suele ser la opción sensata: no tienes que custodiar nada ni demostrar nada a posteriori, porque Hacienda ya lo tiene.

¿Qué tengo que exigirle al programa, y qué no existe?

No existe la homologación. La Agencia Tributaria no certifica ni homologa programas. Lo que exige el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 es que el fabricante firme una declaración responsable por cada versión —con su nombre y NIF, el nombre y la versión del sistema, y la manifestación de que cumple el reglamento— y la entregue a quien lo adquiere. Si un proveedor se anuncia como «homologado por Hacienda», está vendiendo algo que no existe.

Lo que sí puedes pedir por escrito:

  • La declaración responsable de la versión que vas a usar, con su fecha.
  • En qué modalidad trabaja: VERIFACTU o no verificable. Un mismo sistema no puede alternar entre cumplir y no cumplir; si un proveedor ofrece «modo VeriFactu opcional», son dos sistemas distintos y cada uno necesita su declaración.
  • Qué pasa cuando la AEAT no responde: si la factura se expide igual, si el registro se reintenta y dónde ves cuántos quedan pendientes.
  • Si imprime el QR también en las facturas simplificadas y en las rectificativas.
  • Si soporta IGIC e IPSI cuando facturas desde Canarias, Ceuta o Melilla.

Cómo lo hace Renviq

Renviq factura en modalidad VERI*FACTU y solo en esa: cada factura y cada rectificativa genera su registro, encadenado con huella SHA-256, y se envía a la Agencia Tributaria. La declaración responsable está publicada y se puede leer desde el propio producto, que es lo que pide el artículo 15.3 de la Orden HAC/1177/2024.

No hay un interruptor que activar. El sistema deduce que te aplica de los datos de tu empresa —país, código postal y NIF— y a partir de ahí:

  1. Pones el NIF de la empresa

    En ajustes de empresa. Se valida con su dígito de control, porque un NIF mal escrito no se descubre hasta que la AEAT rechaza el primer registro. Desde ese momento cada factura que emites queda encadenada, aunque todavía no se envíe nada.

  2. Subes tu certificado de la AEAT

    El certificado de representante o de persona física de la FNMT, el mismo con el que entras en la sede electrónica. Es lo que autentica los envíos: sin él Renviq encadena los registros pero no los transmite, y te lo dice. Con él, empieza a enviar.

  3. Facturas como siempre

    El registro se construye dentro de la misma operación que emite la factura, así que no existe una factura sin su registro ni un registro de una factura que se quedó a medias. El QR sale impreso en el PDF de la factura y de la rectificativa.

En el apartado de informes fiscales ves el estado de cada registro —pendiente, enviado, aceptado, aceptado con errores o rechazado—, el motivo que devolvió la AEAT cuando lo hay, y cuántos siguen sin enviar. Un registro que falló por un problema técnico se reintenta cada hora; si sigue fallando porque falta un dato, lo corriges y lo vuelves a enviar desde el mismo listado.

Y lo que no hace, para que no lo descubras tarde:

  • No cubre los territorios forales. Si tu domicilio fiscal está en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra, necesitas un programa con TicketBAI o con el sistema navarro.
  • No genera todavía la subsanación de un registro aceptado con errores: se registra, se ve y se corrige con tu asesor, pero el registro corrector no se emite solo.
  • No es «homologado», porque eso no existe. Lo que hay es la declaración responsable enlazada arriba.
  • Un solo tipo impositivo por empresa. Si repercutes varios tipos en la misma factura, Renviq no es tu programa de facturación.

¿Y si un envío falla o la AEAT no responde?

La factura se expide igual. El registro se encadena en el mismo momento de emitirla y el envío va después, así que una caída de la sede electrónica no te deja sin facturar: los registros se acumulan y salen cuando el servicio vuelve.

Lo que pasa a partir de ahí está a la vista en el listado de registros fiscales:

  • Se reintenta cada hora. Es lo que pide el artículo 16.4 de la Orden HAC/1177/2024 para un registro que no pudo enviarse por una incidencia técnica, y el mismo artículo exige que veas cuántos quedan sin enviar mientras quede alguno: ese contador sale en la pantalla de inicio, para todo el equipo.
  • El motivo lo pone la AEAT, literal. Cuando rechaza un registro verás su código y su descripción tal cual llegaron, no una interpretación nuestra.
  • Puedes reenviar tú, desde la misma línea. Vale para un registro pendiente, enviado, rechazado o fallido. No para uno aceptado —se presentaría dos veces— ni para uno aceptado con errores, que lo que pide es una subsanación y no una copia.
  • Después de 24 intentos deja de reintentarse solo. Lo que no ha salido en un día entero no es una incidencia técnica, es un dato que hay que corregir; lo corriges y lo reenvías a mano.
  • Y hay un cuadro que mira al revés. En vez de listar registros, compara tus facturas y rectificativas con los registros que existen y te dice cuáles no tienen ninguno. Es lo único que detecta el caso peor —el registro que nunca llegó a crearse— porque un listado de registros no puede enseñarte lo que no está en él.

Cada reenvío manual queda anotado con quién lo hizo y cuándo. La idea es que puedas comprobarlo tú, sin preguntarnos: lo que se envió, lo que se rechazó y lo que falta.

Qué conviene tener listo antes de tu fecha

  1. Comprueba el NIF con el que facturas

    Que sea el de la empresa que emite y que esté escrito como lo lee la AEAT, sin el prefijo ES. Es el dato que encadena todo lo demás.

  2. Consigue el certificado digital

    De representante si eres sociedad, de persona física si eres autónomo. Se pide en la FNMT y hay que acreditar la identidad presencialmente o con el DNI electrónico; no lo dejes para el mes de tu fecha límite.

  3. Revisa cómo identificas al cliente

    Una factura completa tiene que nombrar a su destinatario. Con un cliente extranjero sin NIF español necesitas su pasaporte o su documento de identidad en la ficha: no es un campo opcional cuando factura un rent a car. Está desarrollado en la guía de IVA en el alquiler de vehículos.

  4. Decide quién emite qué

    Si tu programa de alquiler no va a estar adaptado, la salida habitual es facturar con un programa de facturación que sí lo esté y dejar el de alquiler para reservas, contratos e inspecciones. Decídelo antes de la fecha, no después.

Errores habituales

  • Esperar a 2027 para elegir programa. La obligación de que el software que compras hoy esté adaptado ya está en vigor desde julio de 2025.
  • Creer que el QR es todo. El QR es la parte visible; lo que se inspecciona es el registro encadenado que hay detrás.
  • Corregir una factura editándola. Con un sistema adaptado se emite una rectificativa, que genera su propio registro. Editar la original no es una opción del programa, es una infracción.
  • Dar por hecho que el asesor lo resuelve. La gestoría presenta impuestos; el registro lo genera el programa con el que expides la factura, y la sanción del artículo 201 bis recae sobre quien lo tiene.
  • Mezclar Veri*Factu con el registro de viajeros. Son dos obligaciones distintas, con dos organismos distintos: la del Ministerio del Interior está en la guía de registro de viajeros.

Fuentes6 fuentes

Datos verificados el 20 de septiembre de 2026
  1. Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE, texto consolidado)
  2. Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas y funcionales (BOE)
  3. Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (Real Decreto-ley 15/2025)
  4. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y Veri*Factu
  5. Agencia Tributaria: especificación técnica del código QR de la factura
  6. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (BOE, texto consolidado)

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Veri*Factu me obliga si solo hago unas pocas facturas al mes?

Sí. El reglamento no fija un mínimo de facturas ni de facturación: lo que activa la obligación es expedir facturas con un sistema informático. Solo quedan fuera quienes llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), quienes tributan en los territorios forales con su propio sistema y los casos que el propio reglamento exime. Facturar a mano en papel tampoco entra, pero es una salida que en un rent a car no aguanta el volumen.

¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y «no verificable»?

Son las dos modalidades del mismo reglamento. En VERI*FACTU el programa envía cada registro a la AEAT según lo genera y, a cambio, queda exento del registro de eventos, de la firma electrónica de cada registro y del subsistema de conservación y exportación. En la modalidad no verificable nada sale de tu equipo, pero el programa debe firmar cada registro, mantener un registro de eventos y conservarlo todo a disposición de la Inspección durante el plazo de prescripción.

¿Existe un sello o una homologación de la Agencia Tributaria?

No. La Agencia Tributaria no homologa ni certifica programas de facturación. Lo que exige el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 es que el fabricante firme una declaración responsable por cada versión, en la que hace constar que el sistema cumple el reglamento, y que la entregue a quien lo adquiere. Desconfía de cualquier proveedor que se anuncie como «homologado por Hacienda».

¿Puedo seguir usando mi programa actual si compré antes?

Depende de la fecha. Los fabricantes debían ofrecer versiones adaptadas desde el 29 de julio de 2025, y desde esa misma fecha un sistema adquirido nuevo tiene que venir ya adaptado. Si tu programa es anterior, puedes usarlo hasta tu fecha límite (1 de enero o 1 de julio de 2027), pero pregunta por escrito a tu proveedor si habrá versión adaptada y desde cuándo.

¿Qué pasa si emito una factura y la AEAT no responde?

La factura se expide igual. En VERI*FACTU el envío es inmediato pero no bloqueante: si el servicio no está disponible, el registro se guarda y se reintenta, y el propio programa debe avisarte de cuántos registros siguen sin enviar mientras queden pendientes. Lo que no puede pasar es que un fallo de red se quede callado.

¿Y si mi empresa está en Canarias, Ceuta o Melilla?

Veri*Factu se aplica igual: lo que cambia es el impuesto que repercutes, IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla en lugar de IVA. Distinto es el País Vasco y Navarra, con TicketBAI y su propio sistema foral: allí no se aplica Veri*Factu y necesitas un programa preparado para esos regímenes.

¿Qué sanción hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas que no cumplan las especificaciones exigidas, y con 150.000 euros por ejercicio su producción, comercialización o distribución. Es una infracción distinta de la de no facturar correctamente.

¿Tengo que imprimir el QR también en las facturas simplificadas?

Sí. El QR tributario va en toda factura, completa o simplificada, sin umbral ni excepción, junto al literal «QR tributario» y a la frase que indica que la factura es verificable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando el sistema opera en modalidad VERI*FACTU.

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