Glosario
Veri*Factu
Modalidad de facturación regulada por el Real Decreto 1007/2023 en la que cada factura genera un registro encadenado con huella SHA-256 y lleva un QR tributario, y los registros se remiten a la Agencia Tributaria en el momento de emitir. La alternativa, «no verificable», no remite nada pero exige firma electrónica, registro de eventos y conservación en el propio sistema.
El reglamento (Real Decreto 1007/2023) y su orden técnica (Orden HAC/1177/2024) regulan los programas de facturación, no solo a quien factura. Tras el Real Decreto-ley 15/2025 la obligación llega el 1 de enero de 2027 a quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 al resto, autónomos incluidos. Quedan fuera quienes llevan los libros por el Suministro Inmediato de Información y quienes tributan en los territorios forales, que tienen TicketBAI o el sistema navarro.
En un rent a car cambian tres cosas del día a día. Cada factura y cada rectificativa genera su registro encadenado con la anterior, de modo que alterar una factura emitida rompe la cadena. Toda factura, también la simplificada, lleva impreso el QR tributario, sin umbral de importe. Y la factura completa tiene que identificar a su destinatario: NIF español, NIF-IVA intracomunitario validado o, con un turista extranjero, su pasaporte o documento de identidad; anular un número para reutilizarlo deja de ser una opción, porque el número anulado queda quemado y la corrección se hace con una rectificativa.
Ningún programa está «homologado» ni certificado: la Agencia Tributaria no certifica software. Lo que existe es la declaración responsable que el productor firma y mantiene visible dentro del propio sistema, con los doce puntos que fija la orden. Eso es lo que hay que pedir por escrito a cualquier proveedor, junto con la modalidad en la que factura, si imprime el QR también en simplificadas y rectificativas, y qué hace cuando la Agencia Tributaria no responde.