Glosario
IVA en el alquiler de coches
Impuesto indirecto sobre el alquiler de vehículos en España (21 % general). En operaciones B2B intracomunitarias, la factura se emite con inversión del sujeto pasivo y al 0 %.
El alquiler de coches y motos en España está sujeto al tipo general del IVA, el 21 %. Aparece desglosado por línea en la factura — tarifa base, extras, tasas y, cuando proceda, la fianza no devuelta. El alquiler de embarcaciones de recreo también tributa al 21 % salvo en regímenes especiales (Canarias con el IGIC, Ceuta y Melilla con el IPSI), que el software de alquiler de coches debe distinguir por ubicación de tenant.
Cuando el cliente es una empresa establecida en otro Estado miembro de la UE y aporta su NIF intracomunitario válido en el VIES, la operación pasa a IVA intracomunitario y se aplica la inversión del sujeto pasivo: la factura se emite al 0 % y debe incluir la mención legal (`Operación con inversión del sujeto pasivo. Artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA`). El obligado a ingresar el IVA es el cliente en su país.
En Renviq el tipo se configura una vez para su empresa —IVA, IGIC o IPSI según dónde facture— y se aplica a todas las líneas de la factura, que muestra base, cuota y total línea a línea. No se pueden combinar tipos distintos en un mismo documento: si una parte de lo que factura tributa a un tipo diferente, va en factura aparte. La inversión del sujeto pasivo se activa con una marca a nivel de factura que pone todas las líneas al 0 % y añade la mención legal en el PDF generado.