IVA e IGIC en el alquiler de vehículos: qué tipo aplicar

Qué impuesto y a qué tipo cobra una empresa de alquiler de coches, motos o barcos en la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y qué va en la factura.

Actualizado el 15 de septiembre de 2026Datos verificados el 15 de septiembre de 20267 fuentes

Respuesta corta

En la Península y Baleares el alquiler de coches, motos y barcos lleva IVA al 21 %, también si el cliente es un turista extranjero, porque el alquiler a corto plazo tributa donde entregas el vehículo.

En Canarias no hay IVA sino IGIC: 15 % para la mayoría de coches, motos y barcos, 7 % para híbridos eficientes y ciclomotores y 0 % para eléctricos. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.

En esta página

  1. ¿Dónde tributa un alquiler de coche, moto o barco?
  2. ¿Qué tipo aplico en la Península y Baleares?
  3. ¿Y en Canarias? El IGIC depende del vehículo
  4. Ceuta y Melilla: el IPSI
  5. Ejemplo: una semana de alquiler en Málaga y en Tenerife
  6. Casos especiales: extras, combustible, daños y fianza
  7. Factura completa o simplificada: qué exige el Reglamento
  8. Verifactu: fechas, no promesas
  9. Cómo lo resuelve Renviq y qué no hace
  10. Errores habituales

El impuesto no lo decide la nacionalidad del cliente ni dónde tiene su sede: lo decide dónde le entregas las llaves. Si la moto sale de tu local de Palma, el alquiler lleva IVA español; si el coche sale de tu oficina en el aeropuerto de Tenerife Sur, lleva IGIC canario. A partir de ahí, lo que cambia es el tipo, qué conceptos entran en la base (extras, combustible, daños, fianza) y qué factura tienes que emitir. Esta guía lo repasa territorio por territorio, con un ejemplo en euros y una lista para revisar tus facturas.

¿Dónde tributa un alquiler de coche, moto o barco?

La Ley 37/1992 del IVA tiene una regla específica para el arrendamiento de medios de transporte (artículo 70.Uno.9º):

  • Alquiler a corto plazo: tributa en España cuando el vehículo se pone efectivamente en posesión del cliente en España. Corto plazo es una tenencia o uso continuado de hasta 30 días, o hasta 90 días si es un barco.
  • Alquiler a largo plazo a un particular: tributa donde el cliente tiene su domicilio o residencia habitual. Hay una excepción para las embarcaciones de recreo, que tributan en España si se entregan aquí y las alquilas desde tu sede o establecimiento en España.
  • Alquiler a largo plazo a una empresa: se aplica la regla general del artículo 69, y tributa donde está establecido el cliente.

La consecuencia práctica es que casi todo lo que alquila un rent a car, una empresa de motos o una empresa de chárter a turistas es corto plazo con entrega en tu local, y por tanto tributa donde está ese local. Da igual que el cliente sea alemán, británico o estadounidense, y da igual que pague desde su país: no hay exportación ni exención por ser turista.

¿Qué tipo aplico en la Península y Baleares?

El 21 %, el tipo general del artículo 90 de la Ley del IVA. La ley no prevé ningún tipo reducido para alquilar coches, motos, scooters o barcos, así que el alquiler y los extras que forman parte del precio (silla infantil, conductor adicional, entrega en el hotel, seguro sin franquicia vendido por ti) llevan el mismo 21 %.

Baleares es territorio IVA como la Península. Canarias, Ceuta y Melilla no: el artículo 3 de la Ley del IVA las excluye del ámbito de aplicación del impuesto.

¿Y en Canarias? El IGIC depende del vehículo

En Canarias el impuesto es el IGIC, regulado por la Ley 20/1991 y, en cuanto a tipos, por la Ley canaria 4/2012. La regla de lugar es la misma que en IVA: el alquiler a corto plazo tributa en Canarias cuando el vehículo se pone a disposición del cliente en Canarias (artículo 17 de la Ley 20/1991).

Lo que cambia es el tipo, y aquí está la trampa: no es el 7 % general para todo. El artículo 59 de la Ley 4/2012 ata el tipo del alquiler al tipo que tendría la venta de ese vehículo:

  • 15 % (tipo incrementado): alquiler de vehículos cuya entrega tributa al 9,5 % o al 15 %. Ahí entran los turismos de gasolina o diésel corrientes (hasta 11 CV fiscales, al 9,5 %, y por encima, al 15 %), las motos que no son ciclomotores, los quads y las autocaravanas.
  • 7 % (tipo general): alquiler de vehículos cuya entrega tributa al 0 %, al 3 % o al 7 %. Por ejemplo, los híbridos eléctricos que no superan 110 g de CO2 por km (WLTP), los ciclomotores y los vehículos solo de mercancías.
  • 0 %: alquiler de vehículos eléctricos, bicicletas (también con pedaleo asistido) y ciclos.

Con los barcos pasa lo mismo (artículo 60): el alquiler tributa al 7 % si la entrega del barco tributa al 7 % (embarcaciones de vela ligera, entre otras) y al 15 % si la entrega tributa al 9,5 % o al 15 %, que es el caso habitual de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas.

Antes de fijar el tipo, mira la ficha técnica de cada vehículo de tu flota: potencia fiscal, si es híbrido y sus emisiones, o si es eléctrico puro.

Ceuta y Melilla: el IPSI

En Ceuta y Melilla no se aplica ni IVA ni IGIC, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), creado por la Ley 8/1991. Su artículo 18 deja los tipos a las ordenanzas de cada ciudad, entre el 0,5 % y el 10 %. Consulta la ordenanza fiscal vigente de tu ciudad antes de configurar el tipo.

Ejemplo: una semana de alquiler en Málaga y en Tenerife

Un cliente alquila un coche siete días por 300 € de base (el precio sin impuesto), sin extras:

Dónde y qué cocheImpuestoTotal factura
Málaga, cualquier turismoIVA 21 %: 63 €363 €
Tenerife, turismo de gasolina corrienteIGIC 15 %: 45 €345 €
Tenerife, híbrido de hasta 110 g CO2/kmIGIC 7 %: 21 €321 €
Tenerife, eléctricoIGIC 0 %: 0 €300 €

Si el cliente de Málaga es una empresa francesa con NIF-IVA, la factura sigue siendo de 363 €: es corto plazo y se entrega en España, así que no hay inversión del sujeto pasivo. Y si en Tenerife tienes híbridos y gasolina en la misma flota, cada alquiler lleva un tipo distinto según el coche.

Casos especiales: extras, combustible, daños y fianza

La base imponible es el total de la contraprestación (artículo 78.Uno), e incluye cualquier crédito a tu favor derivado de la prestación principal o de las accesorias (78.Dos). Quedan fuera las indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no retribuyen un servicio (78.Tres.1º).

Concepto¿Lleva IVA o IGIC?
Alquiler y extras (silla, GPS, conductor adicional)Sí, al mismo tipo que el alquiler
Entrega y recogida en hotel o aeropuertoSí, forma parte del servicio
Kilómetros extraSí; la DGT (consulta 0018-14) los incluye en la base del alquiler
Recargo por repostar o combustible que faltaPor la misma lógica, es un cargo derivado del alquiler: confírmalo con tu gestor
Daños al vehículoDepende: una indemnización que solo repara el daño real queda fuera de la base; una prima o cuota fija pagada para cubrir daños entra en la base
Fianza retenida y luego devueltaNo: es una garantía, no el precio del alquiler
Fianza que se queda para cubrir un conceptoSigue la regla de ese concepto (días extra, combustible o daño)

Sobre los daños, la DGT dice en su consulta 0018-14 que la cantidad por daños no forma parte de la base cuando no pretende ser una fuente de enriquecimiento, sino reparar el perjuicio del siniestro; y que sí la forma si se trata de una prima, seguro u otra contraprestación que el cliente paga para hacer frente a posibles daños. Por eso conviene cobrar los daños por su coste real, con presupuesto o factura del taller y respaldado por la inspección de entrega y devolución, y no como una tarifa fija. Es también lo que te protege frente al cliente: lo explicamos en qué hacer si el cliente no quiere pagar un daño. Sobre cómo retener la fianza en tarjeta, ver la guía de preautorización.

Las penalizaciones por cancelación o no presentación tienen su propia doctrina; no las trates igual que una indemnización sin preguntarlo antes.

Factura completa o simplificada: qué exige el Reglamento

El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) permite la factura simplificada cuando el importe no supera 400 € con IVA incluido. El alquiler de vehículos no está entre las actividades que pueden llegar a 3.000 €, así que un alquiler de dos semanas de 700 € necesita factura completa. Si el cliente es empresario y lo pide, la simplificada tiene que incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA. Las obligaciones de facturación del IGIC las regula la normativa canaria: confírmalas con tu gestor.

Una factura completa de alquiler debe llevar como mínimo:

  • Número y, en su caso, serie, correlativos, y fecha de expedición.
  • Tu nombre o razón social, tu NIF y tu domicilio.
  • Nombre, NIF (o NIF-IVA de otro país) y domicilio del cliente.
  • Descripción: vehículo, matrícula, fechas de recogida y devolución.
  • Base imponible, precio unitario y descuentos, línea a línea.
  • Tipo aplicado (21 %, 15 %, 7 %…) y cuota, con el nombre del impuesto: IVA o IGIC.
  • Fecha de la operación si es distinta de la de expedición.
  • Si una línea está exenta o no sujeta, la referencia a la norma.

Para corregir una factura ya emitida se emite una factura rectificativa; no se edita la original.

Verifactu: fechas, no promesas

El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó la obligación de usar sistemas de facturación adaptados al reglamento Verifactu. Según la nota de la Agencia Tributaria, el plazo es antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, como los autónomos. Renviq no declara hoy el cumplimiento de Verifactu: pregunta a tu gestor qué sistema usarás a partir de esas fechas.

Cómo lo resuelve Renviq y qué no hace

En Renviq configuras el tipo y el nombre del impuesto (IVA, IGIC o IPSI) una vez para tu empresa, y cada presupuesto, reserva y factura lo aplica: base, cuota y total línea a línea, con numeración correlativa, facturas de extras y daños al cerrar la devolución y notas de crédito. Si un cliente empresa de otro país de la UE te da su NIF-IVA, Renviq lo comprueba en VIES.

Lo que no hace hoy, para que lo sepas antes de probarlo:

  • Un solo tipo por empresa. Todas las líneas de todas las facturas llevan el mismo porcentaje. Si tienes delegaciones en Canarias y en la Península, no puedes mezclar IGIC e IVA en una misma cuenta; y en Canarias, una flota con turismos de gasolina (15 %), híbridos (7 %) y eléctricos (0 %) no puede llevar un tipo distinto por coche. Tampoco puedes dejar una línea de daños fuera de la base: el cargo por daños lleva el mismo tipo que el alquiler.
  • Inversión del sujeto pasivo automática. Cuando el cliente es una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA validado, Renviq emite la factura sin impuesto como inversión del sujeto pasivo. En un alquiler de hasta 30 días entregado en España eso no corresponde: revisa esas facturas antes de emitirlas.
  • No hace factura simplificada ni tique, y no declara el cumplimiento de Verifactu.
  • No presenta tus declaraciones (303, 420 de IGIC ni ninguna otra): exporta las facturas para tu gestor.

Si toda tu flota tributa a un mismo tipo, que es el caso de cualquier empresa de la Península o Baleares, la factura sale correcta en cada reserva sin tocar nada. Si estás montando el negocio, repasa también los pasos para abrir una empresa de alquiler en España. Los planes y sus límites están en precios.

Errores habituales

  • Facturar sin IVA a un turista extranjero porque «no es residente». Corto plazo entregado en España: 21 %.
  • Aplicar el 7 % de IGIC a toda la flota canaria. Un turismo de gasolina corriente o una moto van al 15 %.
  • Aceptar un NIF-IVA extranjero como motivo para no cobrar IVA en un alquiler de una semana.
  • Poner la fianza en la factura como si fuera parte del precio, o al revés, quedarte la fianza por combustible y no facturarlo.
  • Cobrar daños con una tarifa fija («300 € por arañazo»): complica el tratamiento fiscal y es difícil de defender ante el cliente.
  • Dar tique de más de 400 € en un alquiler largo.
  • Usar el tipo de tu sede cuando el vehículo se entrega en otro territorio: manda el lugar de entrega.

Fuentes7 fuentes

Datos verificados el 15 de septiembre de 2026
  1. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, texto consolidado: arts. 3, 69, 70, 78 y 90 (BOE)
  2. Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE)
  3. Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: art. 17, lugar de realización (BOE)
  4. Ley 4/2012 de Canarias, de medidas administrativas y fiscales: arts. 51, 59 y 60, tipos del IGIC (BOE)
  5. Ley 8/1991, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla: art. 18 (BOE)
  6. Dirección General de Tributos, consulta 0018-14 (25/09/2014): daños y exceso de kilometraje repercutidos al cliente
  7. Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación (Verifactu)

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA a un turista alemán o británico que alquila en Málaga?

Sí. El alquiler a corto plazo (hasta 30 días, o 90 en barcos) se entiende prestado donde el vehículo se pone efectivamente en posesión del cliente, según el artículo 70.Uno.9º de la Ley del IVA. Si lo entregas en Málaga, lleva IVA español al 21 %, sea el cliente residente, turista de la UE o de fuera de la UE.

¿Una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA puede pedirme la factura sin IVA?

En alquileres de hasta 30 días (90 en barcos), no: el lugar de realización es donde entregas el vehículo, también para clientes empresa, así que no hay inversión del sujeto pasivo. Solo en el alquiler a largo plazo a una empresa se aplica la regla general y el servicio tributa donde está establecido el cliente.

¿Qué tipo de IGIC se aplica al alquiler de un coche en Tenerife?

Depende del vehículo, porque la Ley canaria 4/2012 vincula el tipo del alquiler al tipo de su entrega. Un turismo de gasolina o diésel corriente tributa al 15 %, un híbrido eléctrico que no supere 110 g de CO2 por km al 7 %, un ciclomotor al 7 % y un coche eléctrico al 0 %.

¿La fianza lleva IVA?

Mientras la retienes como garantía, no es contraprestación del alquiler y no va en la factura. Si al final la aplicas, lo que decide es el concepto: si cubre días extra, combustible o kilómetros, es parte del precio y lleva IVA; si compensa un daño real, puede ser una indemnización fuera de la base imponible según el artículo 78.Tres de la Ley del IVA. Confírmalo con tu gestor.

¿Puedo dar tique o factura simplificada en lugar de factura completa?

En IVA, sí cuando el importe no supera 400 euros con IVA incluido. El alquiler de vehículos no está en la lista de actividades que permiten llegar a 3.000 euros, así que por encima de 400 euros hace falta factura completa. Un cliente empresa puede exigir además que la simplificada incluya su NIF y la cuota de IVA.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?

Según la nota de la Agencia Tributaria tras el Real Decreto-ley 15/2025, los sistemas de facturación deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, como autónomos.

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