Respuesta corta
Además de lo que lleva cualquier contrato de alquiler, el de una moto tiene que fijar qué carné cubre cada moto (AM, A1, A2, A o B con más de tres años para 125 cc, solo en España), el casco y el equipo obligatorio, el pasajero, la franquicia de daños y de robo, cómo se asegura la moto aparcada y por dónde puede circular.
Firmado antes de salir y con una inspección con fotos.
En esta página
- ¿Qué cambia respecto a un contrato de coche?
- ¿Qué carné necesita el cliente para cada moto?
- Casco, guantes y equipo: ¿quién pone qué?
- ¿Puede llevar pasajero?
- Seguro y franquicia: ¿qué cubre y qué paga el cliente?
- Caídas y daños pequeños: ¿cómo cobrarlos sin perder la reclamación?
- Robo, candados y llaves
- Dónde puede circular la moto: islas, ferris y fuera de España
- Fianza, combustible y kilómetros en una moto
- Multas de tráfico
- Modelo de cláusulas para un contrato de alquiler de moto
- Cómo lo hace Renviq
- Errores habituales en contratos de rent a moto
La base es la misma que en un coche: partes, conductor, vehículo, fechas, precio, fianza, daños, combustible, multas y firma. Esa parte común está explicada en la guía del contrato de alquiler de coche, incluidos los datos que exige el Real Decreto 933/2021 y la validez de la firma electrónica. Aquí vamos a lo que cambia en una moto o un scooter: el carné que la cubre, el casco, el pasajero, las caídas, el robo en la calle y dónde puede circular. Al final tienes un modelo de cláusulas para adaptar a tu flota.
¿Qué cambia respecto a un contrato de coche?
Cinco cosas que en un coche casi no importan y en una moto deciden si puedes cobrar o si el seguro responde:
- El carné. Hay cuatro categorías de moto (AM, A1, A2 y A) y un atajo con el permiso B para las 125 cc. Alquilar una moto a quien no puede conducirla es tu problema, no solo el suyo.
- El equipo obligatorio. Casco para conductor y pasajero y, desde el 1 de octubre de 2026, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado siempre.
- El pasajero. Cuántos, desde qué edad y quién responde si va sin casco.
- Las caídas. Una moto que se cae parada rompe maneta, espejo, intermitente y estribera. Son daños pequeños, frecuentes y fáciles de discutir si no están regulados.
- El robo. Una moto se queda aparcada en la calle y es ligera: se puede cargar en una furgoneta. El contrato tiene que decir cómo se deja aparcada y qué pasa con las llaves.
¿Qué carné necesita el cliente para cada moto?
El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, artículo 4) fija las clases y la edad mínima:
| Permiso | Qué moto permite | Edad mínima |
|---|---|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros | 15 años |
| A1 | Motos de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg | 16 años |
| A2 | Motos de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de una de más del doble de potencia | 18 años |
| A | Cualquier motocicleta | 20 años |
| B | Coches; también ciclomotores | 18 años |
La regla que más se usa en un rent a moto es la del B con más de tres años: el mismo artículo permite conducir, dentro del territorio nacional, las motocicletas que autoriza el A1 con un permiso B de antigüedad superior a tres años. Tres consecuencias para tu contrato:
- Pide el permiso físico y anota la fecha de expedición del B, no solo el número. Sin esa fecha no puedes demostrar que comprobaste los tres años.
- La 125 cc alquilada con B no puede salir de España con ese conductor. Si permites salir, exige A1 o superior.
- Con un permiso expedido fuera de España, la norma no lo resuelve de forma expresa en el artículo que hemos consultado. Pregunta a tu aseguradora qué acepta antes de alquilar y pon el criterio por escrito.
Ten en cuenta que tu seguro puede exigir más que la ley: edad mínima de 21 o 25 años o una antigüedad de carné concreta para cilindradas altas. Lo que diga tu póliza va al contrato, porque si el conductor no la cumple el problema lo tienes tú. Es la comprobación del carné, aplicada moto a moto.
Casco, guantes y equipo: ¿quién pone qué?
El Reglamento General de Circulación (artículo 118) obliga a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores a llevar casco homologado. El Real Decreto 518/2026, en vigor el 1 de octubre de 2026, redacta de nuevo ese artículo: casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y bien abrochado en todo tipo de vías, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías, para motos y también para ciclomotores. En ciclomotores, el casco tendrá que ser homologado y no solo certificado, con un año de transición.
Las normas que hemos consultado obligan a quien circula, no a quien alquila: no hemos encontrado ninguna que obligue al rent a moto a entregar el casco. Pero si no lo das, el cliente que llega en chanclas desde el hotel no sale. Lo práctico es:
- Ofrecer casco para conductor y pasajero, incluido en el precio o como extra, y anotar en el contrato cuántos cascos, qué talla y en qué estado salen.
- Fijar el precio de reposición de un casco perdido o golpeado. Un casco que ha sufrido un impacto no se vuelve a alquilar.
- Añadir a las obligaciones del arrendatario los guantes y el calzado cerrado, y decir si tú los ofreces.
¿Puede llevar pasajero?
Solo si la moto lo tiene autorizado en su documentación y el pasajero cumple el artículo 12 del Reglamento General de Circulación: mayor de doce años, con casco homologado, sentado a horcajadas en el asiento de detrás y con los pies en los reposapiés. La Ley sobre Tráfico (artículo 13.5) permite excepcionalmente pasajeros desde los siete años si conduce su padre, su madre, su tutor o un adulto autorizado por ellos.
La misma ley (artículo 82) hace responsable al conductor de que el pasajero no lleve casco y de llevar pasajeros por debajo de la edad mínima. Las dos cosas son infracciones graves (artículo 76), con multa de 200 euros (artículo 80). En el contrato: número máximo de pasajeros, que el arrendatario responde de que el pasajero lleve casco y, si prefieres no correr el riesgo, la prohibición de llevar menores. Si una moto de tu flota no admite pasajero, escríbelo en esa moto, no en las condiciones generales.
Seguro y franquicia: ¿qué cubre y qué paga el cliente?
Toda moto debe tener el seguro obligatorio (Real Decreto Legislativo 8/2004, artículo 2). Ese seguro cubre la responsabilidad civil frente a terceros y, según su artículo 5, no cubre las lesiones del conductor causante ni los daños del propio vehículo asegurado. Los daños a tu moto y el robo dependen de las coberturas voluntarias que hayas contratado. De ahí salen dos cifras que tienen que estar en el contrato:
- Franquicia de daños: lo máximo que paga el cliente por daños a la moto, según tu póliza o tu propio riesgo si no tienes daños propios.
- Franquicia de robo: lo máximo que paga si la moto desaparece, normalmente condicionada a devolver las llaves y presentar la denuncia.
Si vendes una reducción de franquicia (el equivalente al seguro de franquicia de los coches), ofrécela como opción aparte, con su precio. La ley de consumo (TRLGDCU, artículo 89.4) considera abusivo imponer al consumidor servicios complementarios que no ha solicitado.
Caídas y daños pequeños: ¿cómo cobrarlos sin perder la reclamación?
La franquicia es un tope, no una tarifa. El TRLGDCU califica de abusiva la indemnización desproporcionadamente alta (artículo 85.6) y las garantías desproporcionadas al riesgo (artículo 88.1). Un «300 € por cualquier caída» es fácil de tumbar; una lista de piezas con su precio real es fácil de defender:
- Maneta de freno o embrague, espejo, intermitente, puño, estribera, carenado lateral, pata de cabra.
- Precio de cada pieza según tu coste real de recambio y mano de obra, revisado cada temporada.
- Cobro con presupuesto o factura, siempre con la franquicia como máximo.
Y sobre todo, prueba de cuándo apareció el daño: la carga de la prueba no se puede trasladar al cliente (artículo 88.2). En una moto hay que fotografiar cada lado, el depósito, el carenado, las manetas, los espejos y el cuentakilómetros en la recogida, y repetirlo en la devolución. Es una inspección de dos minutos que decide la mayoría de las disputas por caídas.
Robo, candados y llaves
Lo que tiene que decir la cláusula:
- Cómo se deja aparcada: con el antirrobo que entregas (disco, cadena o candado) puesto y, si la moto lo tiene, el bloqueo de dirección. Anota en el contrato qué antirrobo sale con la moto y cuánto cuesta reponerlo.
- Llaves: el arrendatario no deja la llave puesta ni en el baúl. En caso de robo, devuelve todas las llaves entregadas. Si tu póliza condiciona la cobertura de robo a las llaves, el contrato debe decirlo, y también que sin ellas la franquicia de robo no limita su responsabilidad.
- Denuncia: en caso de robo, denuncia ante la policía en un plazo corto (por ejemplo, 24 horas) y entrega la copia.
- Límite: el cliente paga, como máximo, la franquicia de robo pactada, salvo que haya incumplido las obligaciones anteriores; en ese caso, di qué responde, sin superar el daño real.
Dónde puede circular la moto: islas, ferris y fuera de España
En Baleares y Canarias, en Ceuta o en cualquier costa con ferri, el cliente puede querer llevarse la moto a otra isla o a otro país. El contrato debe decir:
- Si puede embarcarla en un ferri, a qué islas y con qué autorización previa por escrito.
- Si puede salir de España. Recuerda que el B con más de tres años solo vale dentro del territorio nacional.
- Qué dice tu póliza de esos destinos, y que fuera del ámbito autorizado el arrendatario responde de todo daño.
- Usos prohibidos: circular fuera de vías asfaltadas, competiciones, subalquilar, llevar más pasajeros de los autorizados, remolcar.
Fianza, combustible y kilómetros en una moto
Tres ajustes respecto al coche:
- Fianza: proporcional al riesgo y a la franquicia; no la misma cifra para un scooter de 50 cc que para una trail de 800 cc. En tarjeta, se puede retener como preautorización (ver la guía de fianza en tarjeta).
- Combustible: lleno/lleno funciona igual, pero en un scooter con un depósito de pocos litros el coste real de repostar es bajo; un cargo de gestión desproporcionado es lo primero que se reclama. Cobra lo que falte al precio por litro que publicas y, si aplicas un cargo de servicio, por separado.
- Kilómetros: en alquileres de uno o dos días el kilometraje ilimitado es sencillo de gestionar; si pones límite, anota la lectura del cuentakilómetros en la recogida y la devolución.
Multas de tráfico
En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario (Ley sobre Tráfico, artículo 82.e). Cuando la multa llega a tu nombre como titular, identificas al conductor y, como empresa de alquiler sin conductor, puedes aportar la copia del contrato de arrendamiento (artículo 11). El detalle de plazos está en la guía de multas de tráfico en el alquiler. Para una moto, el contrato tiene que identificar a quien conduce con su permiso y la categoría, y recoger que el cliente autoriza que comuniques sus datos. Si cobras gastos de gestión por tramitarla, pon el importe por escrito y por separado.
Modelo de cláusulas para un contrato de alquiler de moto
Úsalo como base para tus condiciones particulares y generales. Los corchetes son lo que rellenas en cada reserva o adaptas a tu póliza.
- Partes. Arrendador: [razón social], NIF [número], [dirección]. Arrendatario: [nombre], [documento y número], [dirección], [teléfono], [correo].
- Conductor. Solo puede conducir la moto el arrendatario o el conductor adicional que figure en este contrato, con permiso de conducción [clase] número [número], expedido el [fecha], y, si conduce con permiso B una moto de hasta 125 cc, con fecha de expedición del B de más de tres años.
- Vehículo. [Marca y modelo], matrícula [matrícula], cilindrada [cc]. Kilómetros a la salida: [km]. Combustible a la salida: [nivel]. Estado según la inspección con fotos firmada en la recogida, que forma parte de este contrato.
- Periodo. Recogida en [lugar] el [fecha y hora]; devolución en [lugar] el [fecha y hora]. Margen de cortesía de [minutos]; después, [precio] por hora hasta un máximo de [precio] por día.
- Precio. Tarifa [importe] €, extras contratados uno a uno con su precio, impuestos incluidos. Ningún servicio adicional se añade sin que el arrendatario lo acepte expresamente.
- Equipo. Se entregan [número] cascos homologados, talla [talla], y [antirrobo]. En caso de pérdida o daño, el arrendatario abona su coste de reposición: casco [importe] €, antirrobo [importe] €. El arrendatario y su pasajero usarán casco abrochado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado.
- Pasajero. Máximo [0 / 1] pasajero, mayor de [12] años, con casco homologado. El arrendatario responde de que el pasajero cumpla las normas de circulación.
- Uso. La moto circulará solo por vías asfaltadas de [ámbito: isla, provincia, España]. Queda prohibido embarcarla en un ferri o sacarla de ese ámbito sin autorización escrita, participar en competiciones, subarrendarla o remolcar con ella.
- Daños y caídas. El arrendatario responde de los daños ocurridos durante el alquiler, excluido el desgaste normal, por su coste real de reparación según presupuesto o factura y hasta la franquicia de daños de [importe] €. Se adjunta la lista de precios de las piezas más habituales.
- Robo. La moto se dejará aparcada con el antirrobo entregado y sin las llaves. En caso de robo, el arrendatario presentará denuncia en un plazo de [24] horas y devolverá todas las llaves; su responsabilidad se limita entonces a la franquicia de robo de [importe] €.
- Fianza. [Importe] €, retenida mediante [preautorización en tarjeta / cargo / efectivo], que se libera en un plazo de [días] tras la devolución, descontando únicamente los importes justificados según este contrato.
- Combustible y kilómetros. Devolución con el mismo nivel de combustible; lo que falte se cobra a [precio] €/litro. Kilometraje [ilimitado / límite de [km] al día y [precio] por km extra].
- Multas. El arrendatario responde de las infracciones cometidas durante el alquiler y autoriza al arrendador a comunicar sus datos a la autoridad que lo solicite. Gastos de gestión por tramitación: [importe] €.
- Seguro. La moto dispone del seguro obligatorio y de las coberturas descritas en [anexo]. El incumplimiento de las cláusulas 2, 7 u 8 puede dejar sin efecto las coberturas voluntarias.
- Firma. El arrendatario declara haber recibido y aceptado estas condiciones antes de la recogida. Firma del arrendador y del arrendatario, fecha y número de contrato.
Cómo lo hace Renviq
En Renviq cada reserva genera su contrato con los datos del cliente, la moto, las fechas, el precio y los extras, y tus propias condiciones generales, que redactas tú (puedes pegar el modelo de arriba) con una versión por idioma. Firman el operador y el cliente, en el mostrador o a distancia con un enlace que recibe por correo, y queda un PDF con registro de auditoría. No es una firma electrónica cualificada.
Lo que ayuda en concreto con motos:
- En la ficha de cada moto guardas las categorías de permiso que exige, y en la del cliente las que tiene; la calculadora de precios filtra por carné. La comprobación de la fecha del B sigue siendo tuya: Renviq no bloquea una reserva por el carné.
- Cascos, baúl, soporte de móvil como extras con precio y cantidad por reserva, que aparecen en el contrato uno a uno.
- Inspecciones de recogida y devolución con fotos, daños, combustible y kilómetros, firmadas.
- Fianza en tarjeta a través de tu propia cuenta de Stripe: se guarda la tarjeta, la retención se renueva cada 7 días y al devolver se cobra solo lo que corresponda.
Lo que no hace: no hay app nativa (la web funciona en el móvil), no hay integración con datáfonos (los cobros en tarjeta física o en efectivo se registran a mano), no envía las comunicaciones de SES.HOSPEDAJES al Ministerio del Interior y no identifica conductores ante la DGT por ti.
Errores habituales en contratos de rent a moto
- Copiar el contrato del coche. Sin carné por categoría, casco, pasajero, robo y caídas, faltan justo las cláusulas que más se discuten.
- Aceptar un B sin mirar la fecha. Un B con dos años no conduce una 125 cc, y un conductor sin permiso válido puede dejarte sin cobertura.
- Penalización fija por caída. Cobra piezas a coste real con presupuesto; la cifra fija se pierde en una reclamación.
- Inspección de coche en una moto. Un croquis de coche no enseña manetas, estriberas ni espejos. Fotografía lo que se rompe en una caída.
- Llaves sin regular. Si el contrato no obliga a devolver las llaves en caso de robo, el cliente no sabe que sin ellas su franquicia no le protege.
- No actualizar el contrato al 1 de octubre de 2026. Guantes en vías interurbanas y calzado cerrado pasan a ser obligatorios; si no lo dices, el cliente no lo sabe.
Fuentes7 fuentes
Datos verificados el 15 de septiembre de 2026
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, artículo 4: clases de permiso y edades (BOE)
- DGT: clases de permisos de conducir
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, artículos 12 y 118 (BOE)
- Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de usuarios vulnerables (BOE)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 85 a 89 (BOE)